A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Ong Mipofaamcol·Respondent Campaña Electoral De Gustavo Petro Urrego
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre presunta violación de topes de financiación de la campaña presidencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad.
Se presenta la controversia entre los Despachos por causa de una acción popular instaurada por la ONG MIPOFAAMCOL, en contra de la Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada, mediante la cual pretende que por sentencia se determine que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales, con lo que considera se vulnera la moralidad administrativa y el patrimonio público, que solicita se protejan.
Al verificar si se da cumplimiento a los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que, en el presente asunto, el Consejo Nacional Electoral adelanta una investigación administrativa para determinar si la campaña presidencial del presidente electo en el 2022 violó o no los topes legales de financiación.
Por esta razón, no es posible tramitar, de manera concomitante, una acción popular para que por sentencia se determine “que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales”, esto es, para resolver lo que debe ventilarse ante el aludido Consejo Nacional Electoral, en el término y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 996 de 2005.
Por ello, la Sala Plena determina que le asiste razón a las dos autoridades judiciales que concurren al presente conflicto de competencia y niegan asumir el conocimiento del caso, pues no es procedente el trámite de la acción popular interpuesta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo ni ante la jurisdicción ordinaria y se concluye que la competencia para decidir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución y 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, y para los efectos allí establecidos.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, para su archivo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá no tienen competencia para conocer la acción popular instaurada por la ONG MIPOFAAMCOL contra la Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada, conforme con lo señalado en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada mediante esta providencia a la ONG MIPOFAAMCOL, al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4537 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, para su archivo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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